http://www.mapuche.nl/
Presos Mapuche en Chile II

27 de mayo del 2003
Dice que Conflicto Mapuche de agudizará
Pascual Pichún molesto por lo que considera persecución a su familia


Molesto por el clima de hostigamiento y persecución judicial existente en contra de su familia está el lonko de la comunidad Temulemu Pascual Pichún. Se manifestó a la vez esperanzado en que la corte acoja el recuso en beneficio de sus hijos, quines debieron regresar a la cárcel, reconociendo que no se posen los recursos para el pago de la indemnización que determino el tribunal Oral en lo Penal que se eleva a la suma de 6 millones de pesos, situación que motiva la actual detención de los hermanos. Pichin visitó este medio día nuestras oficinas para compartir su sentimientos y su verdad sobre el tema, conversación en que no estuvo ausente el futuro del denominado conflicto mapuche.

En entrevista con eldiarioelgong.cl, se refirió al caso que afecta a sus hijos Pascual y Rafael Pichún Collonao quienes fueron nuevamente recluidos en la cárcel de Traiguén por la magistrado de ese tribunal ante el incumplimiento de pagar una indemnización por 6 millones 330 mil pesos contenido en el fallo que los culpó del delito de incendio que afecto a un camión forestal.

Pascual Pichún está enojado porque como declara no sabe porqué tienen que pagar un dinero que no tiene y porque se sigue hostigando a su familia, hecho que según declara “ pasa porque existe presión política y económica del señor Juan Agustín Figueroa...Ellos quieren seguir presionando para que vuelva a la cárcel . Ellos nos siguen persiguiendo por los daños que le han hecho del cual nosotros no tenemos culpa”, dijo.

El lonko acompañado por su hijo Juan Pichún, insiste que la detención de sus hijos es absolutamente ilegal, y que incluso contraviene tratados internacionales firmados por el Estado al aprehender nuevamente a miembros mapuches quienes fueron favorecidos con el presidio domiciliario, por el simple hecho de no poder pagar la deuda impuesta por los Tribunales, hecho que ha provocado la impugnación por parte de abogados defensores ante la Corte de Apelaciones de Temuco y Suprema de Santiago, señalaron, manifestando que según estos mismos acuerdos internacionales era imposible que la magistrado del Tribunal de Traiguén determinara una situación de esta índole sin antes pasar por un nuevo juicio, para ver esta causa.

Pascual Pichún reiteró con ahínco que esto es fruto de un proceso de persecución, que se une al hecho que el Gobierno no se ha pronunciado acerca de su solicitud de reparación por el año en que estuvo detenido, manifestando el lonko que “Hoy día los que tienen plata tienen justicia y como yo no la tengo no me la dan” informando que ya está en proceso una querella por daños y perjuicios que implicará pedir al Estado una indemnización económica fuerte por el tiempo que estuvo encarcelado, hecho que se unirá al estudio que abogados de Santiago están realizando para presentar el caso de los hermanos Pichún a Tribunales Internacionales, situación que es prácticamente un hecho, según lo mencionó Juan Pichún.

“El Conflicto Mapuche se agudizará”

El lonko Pichún, figura simbólica del Pueblo Mapuche por su injusto encarcelamiento, manifestó que sigue apoyando a quienes se encuentran encarcelados. “Yo apoyo a mis hermanos que están hoy detenidos porque el Estado lo que quiere es humillarnos y no quiere escuchar nuestros problemas, aunque en algún momento nos tendrá que escuchar, ya que los problemas que tiene las comunidades son demasiados”.

El lonko manifiesta además que “el conflicto mapuche se agudizará porque los peñis no tienen trabajo, ni tierras y reciben perjuicio de las forestales quienes además de quitarles su tierra, no reconocen el daño ambiental que han provocado en nuestros esteros y por la fumigación en sus predios colindantes a las comunidades y que nos afecta incluso en la salud”.

En este aspecto, Pichún es enfático que el gobierno no ha tenido soluciones a este problema. “ En vez que nos den soluciones nos matan y nos encarcelan”, precisó el lonko, quien dijo que seguirá trabajando para que su comunidad recupere lo que le corresponde.

Queremos acuerdos con Mininco

En este sentido, cabe recordar que Pascual Pichún está siendo procesado por hurto y usurpación de predios correspondientes a Forestal Mininco, en el Fundo Santa Rosa en Traiguén, Provincia de Malleco, hecho que el lonko reconoce, pero que de todas maneras no está dispuesto a volver a la cárcel por este acontecimiento ocurrido en 1999. “Yo reconozco que ocupamos esos predios, pero pagaría firmando periódicamente a los tribunales, pero en libertad. Además espero que lleguemos a acuerdos con Forestal Mininco por este fundo que ocuparon y que nos pertenecía. No existe diálogo con Mininco por este fundo el cual ocupamos las comunidades de Temulemu, Diádico y Pantano, pero queremos llegar a acuerdos por el tema del Fondo de Tierras de Conadi ya que con la Forestal no queremos conversar”, dijo el comunero.source: http://www.diarioelgong.cl/news/one_news.asp?IDNews=11727

FACTORES COINCIDENTES EN CASOS DE PROCESADOS
Dieciséis meses preso en la cárcel de Victoria lleva actualmente
Juan Luis Llanca Llanca (20 años)

Dieciséis meses preso en la cárcel de Victoria lleva actualmente Juan Luis Llanca Llanca (20 años), acusado de ser el autor de incendio a una propiedad privada y sin que se permita en este caso como ha sido la tónica en los casos de los mapuche imputados en el marco del conflicto territorial, la sustitución de esta medida cautelar por otra de las que contiene el Código de Procedimiento Penal. Cabe señalar que la Prisión Preventiva como medida cautelar es de carácter excepcional y debe operar sólo en aquellos casos en donde no es posible lograr los fines del procedimiento a través de la aplicación de otra de las medidas cautelares que contiene y regula el mismo CPP y que son menos lesivas a las garantías fundamentales del imputado, sin embargo en el caso de los mapuche imputados se aplica sistemática y regularmente lo que conlleva una discriminación arbitraria.

Acusado de "conducta terrorista", al igual que a otros imputados en este mismo contexto, se le ha negado en reiteradas oportunidades la libertad. Según informaciones aportadas por el mismo imputado y revisión del expediente efectuada no existen mas pruebas en su contra que una declaración obtenida luego de un año de encarcelamiento y bajo presión psicológica producto tanto del prolongado encierro como del hecho que en palabras del propio llanca "se sintió presionado a hacer la declaración porque el Fiscal le dijo que era la única forma de salir "antes" de la cárcel".

El imputado permanece alejado de su familia, ni siquiera su esposa puede visitarlo semanalmente, debido a las precarias condiciones económicas en que se encuentra, esta es una situación que también reiterativamente afecta a los imputados en el marco del conflicto territorial mapuche sujetos a Prisión Preventiva y que es aun mas grave en el caso de que exista hijos pequeños, los que no entienden como y porque sus padre y/o madre no están en la casa.

El caso de Juan Luis Llanca y de otros procesados mapuches, da cuenta de una serie de factores que se reiteran en relación al tratamiento y aplicación de la justicia en el conflicto mapuche. En este sentido, es importante destacar que muchos de los procesados son dirigentes tradicionales o funcionales de las comunidades, y varios de ellos se han pronunciado en diferentes oportunidades por la negociación y no por la vía violenta. Este es el caso de Víctor Ancalaf, Mireya Figueroa y Luis Catrimil, quienes están en diferentes centros penitenciarios. Esto demuestra que los personas que hoy están presas, han buscado formas de solución pacífica a los problemas que afectan al pueblo mapuche.

Por otra parte, la desprotección económica, entre otras consecuencias, en que quedan las familias de los comuneros encarcelados es evidente. Generalmente, las esposas, hijos o padres, no tienen recursos para visitar a los detenidos, pues es común que se encuentren en un centro penitenciario alejado de sus comunidades.

Otro tema relevante es la utilización de la ley antiterrorista para calificar delitos menores, tales como desórdenes callejeros o incendios de predios particulares, a lo que se debe agregar la ausencia de pruebas o pruebas basadas sobre perjuicios o testimonios obtenidos bajo presión, en un contexto de división interna de la comunidad. Por último, la negación de la libertad durante las audiencias públicas por sustitución de medida cautelar es constante y, cuando se acepta la libertad con firma o domiciliaria, se impide a las personas mapuche la posibilidad de reunirse durante ceremonias propias de su pueblo o de salir de su casa a trabajar.

Programa de Derechos Indigenas.
Temuko, 22 de Mayo 2003.
http://www.derechosindigenas.cl

Ampliación plazo de detención de líder mapuche de la Coordinadora Arauco-Malleco
- 5/21/2003 13:57

El Tribunal de Garantía de Temuco concedió ampliación de plazo de detención para el dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco Héctor LLaitul Carillanca, de 36 años, asistente social, detenido por Carabineros en Traiguén la tarde de ayer, junto a lo anterior el mismo tribunal concedió la medida de incomunicación respecto de los restantes imputados que se encuentran en el centro penitenciario temuquense por la investigación por Asociación Ilícita Terrorista.

En la oportunidad el Fiscal Francisco Rojas, ofreció la posibilidad que Llaitul Carillanca se so al sistema de “delación compensada”, en el marco de la ley antiterrorista, que permite al imputado o acusado de este tipo de delito, disminuir la pena. La Audiencia fue presidida por el juez de Garantía de Temuco, Alejandro Vera, y el Ministerio Público representado por los fiscales Sergio Moya y Francisco Rojas, en tanto de Defensoría Penal, que representó al detenido lo hizo a través del abogado Jaime López

Ministerio Público

Respecto de la situación del detenido, a quien se le formularan cargos este jueves a las 17 horas en el mismo tribunal, el Fiscal de Traiguén Sergio Moya preciso que “ sin dudas hay diligencias pendientes Héctor Llaitul es uno de los lideres operativos mas importantes de la Coordinadora, tanto en la octava como en la novena región, y prácticamente se requiere tener una virtual declaración acogiéndose a la delación compensada y teniendo presente que el ha querido modificar su defensa en el sentido de contratar un abogado particular, eso se estaría ventilando mañana en las oficinas del Ministerio Público y como además dijo mi colega, verificar la existencia de otros requerimientos de tribunales de la octava región entre ellos Fiscalía Militar y Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción”.

Ratifico Moya que Llaitul, es un líder operativo de la denominada Coordinadora Arauco Malleco, que es investigada por Asociación Ilícita Terrorista “ el es un líder operativo fundamental dentro de la estructura de la Coordinadora yo diría que al nivel solo de José Huenchunao” agregando que no era posible entregar detalles respecto de la investigación o de los casos a los que se le vincula.

Héctor Llaitul tenia a su haber dos ordenes de detención pendientes dijo Moya, una del Tribunal de Garantía de Temuco y una de la Fiscalía militar de Lebu Arauco, por Asociación Ilícita Terrorista y por tenencia ilegal de armas de fuego junto a maltrato de obra a Carabineros respectivamente, explicó el fiscal.

Defensa

En la Audiencia de Control de Detención, el detenido por representado por el abogado Jaime López de la Defensoría Penal Pública indico que en la audiencia de este jueves a las 5 de la tarde se conocerán los cargos que el Ministerio Público hará contra el detenido.

Respecto de la factibilidad de asumir la “delación compensada”, dijo que el tema no fue conversado con el detenido, siendo un aspecto “mencionado por el Ministerio Público pero de manera unilateral, el que tampoco ha conversado con el imputado acerca de este punto, sino que pretende hacerlo naturalmente en presencia de un abogado el día de mañana según surge de lo mismo dicho por el Fiscal en la audiencia” Asociación Ilícita Terrorista

En esta investigación son 32 lasa personas a quienes se les ha formalizado investigación, por su vinculación con las acciones propiciadas por la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Aruco Malleco, en el marco del denominado conflicto mapuche, cuyas primeras ordenes de detención fueran emitidas a fines de Noviembre del año 2002. Del total de los imputados 11 permanecen en prisión preventiva en la cárcel de Temuco. source; http://www.diarioelgong.cl/

Aprehendido participó en la golpiza a dos funcionarios de carabineros, entre otros hechos
Detenido Comunero Mapuche con extenso prontuario policial. Intendente dice que es buena señal
- 06/05/2003 11:31

En un operativo policial esta mañana en la en comunidad mapuche de Chequenco, fue detenido Francisco José Llanca Ahilla, el mapuche más buscado del país.

Conocido también como 'Papito', Francisco José Llanca Ahilla no opuso resistencia al ser aprehendido. Estaba desayunando cuando fue rodeado y aprehendido por la policía.

Según lo informa Emol.cl, seis órdenes de detención tiene el esfumado José Francisco Llanca Ahilla, de 34 años, hijo del lonco de la Comunidad Ahilla Varela [CAM], de Collipulli, IX Región, quien desde hace dos años es el mapuche más buscado por su participación armada en delitos perpetrados en el marco del llamado conflicto indígena.

Llanca también tiene otras cuatro órdenes de detención por los delitos de asociación ilícita terrorista en su calidad de integrante de la CAM; por ataque y lesiones a su padre, el lonco de la comunidad Ahilla Varela, Francisco Llanca Quipaillán, y su tío, el werkén o vocero de la misma, Bernardo Llanca Quipaillán.

Asimismo, por daños e incendio de la camioneta de Víctor Pérez, cuñado del ex vocero de la CAM, Víctor Ancalaf; y por la emboscada, asalto y robo a un bus de la empresa forestal Millalemu que transportaba a una veintena de trabajadores.

Además, la Fiscalía Militar de Angol despachó la semana pasada una sexta orden de detención en su contra por el delito de maltrato de obra a funcionarios de Carabineros en servicio, con resultado de lesiones graves, a raíz del ataque con arma blanca en contra de los cabos Héctor Placencio [39] y PatricioFuentealba [34], cometido el pasado 24 de abril en el fundo Ginebra, junto a otros ocho mapuches, seis de los cuales ya fueron detenidos.

Conocido 'Papito', Llanca lidera el grupo más radicalizado del sector y que pertenece a la Coordinadora. En diciembre del año pasado enfrentó con golpes a su propio padre por considerar que su progenitor era un traidor a la causa indígena al negociar el traspaso del fundo Ginebra a través de la compra por parte de la Conadi al propietario de este predio, hecho que se concretó en marzo del 2002 cuando se adquirieron 420 has, por un monto de 450 millones de pesos. Hace unos días en un acto oficial se entregó el título a la comunidad.

Intendente Regional: 'Es una buena señal'

Acerca de la detención de Francisco José Llanca Ahilla, hecho producido en las últimas horas en la Provincia de Malleco, el Intendente Regional Ricardo Celis, dijo que lo ocurrido con el comunero es una buena señal de lo que ha seguido el gobierno como línea de acción en cuanto a que “las personas que se salen del estado de derecho, tiene que asumir las consecuencias de ello, más aún cuando interviene en agresión a carabineros. Es bueno, que las personas que están involucradas en estos hechos asean detenidas y puestas a disposición de la justicia”

Celis, ratificó que el detenido participó en la golpiza propinada por ocho comuneros de la comunidad AillaBarela a dos funcionarios de carabineros en pasadas semanas en el Fundo Ginebra de Collipulli, mientras los efectivos realizaban rondas de ruitina en el área rural. De los ocho protagonistas de este hecho, seis ya han sido detenidos, continuando la búsqueda de los dos mapuches restantes, quienes estarían a horas de ser aprehendidos.

Cabe señalar que el detenido, al igual que los otros participantes de esta golpiza, donde hay a lo menos tres menores de edad, serán trasladados a la fiscalía Militar de Angol, aunque también los hechos serán remitidos a la Fiscalía de Collipulli. Extracto y Foto: Emol.cl .source; http://www.diarioelgong.cl/


Coordinación de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuche
Carta abierta al Ministro del Interior, José Miguel Insulza

(Dirigida a través del Gobierno Regional - VIII Región - Intendente Jaime Tohá)
23 de abril de 2003

De nuestra Consideración:

La Coordinación Mapuche con referentes de identidades territoriales lafkenche, nagche, wenteche, williche , como asimismo organizaciones e instituciones warriache, acudimos a usted para exponer lo siguiente:

Manifestamos nuestro profundo rechazo a la injusta y arbitraria situación procesal que afecta a nuestro dirigente Víctor Ancalaf Llaupe, vocero de la Coordinadora de Comunidades en Conflicto de Collipulli e integrante de la Coordinación de Organizaciones e Identidades Mapuche, acusado por la Ley Antiterrorista en el marco de las investigaciones exigidas por el Gobierno de Chile ante supuestos atentados a maquinarias de Endesa-España en los Altos del Bio-Bio el año anterior.

Al respecto, consideramos que ante el injusto procesamiento y encarcelamiento a Víctor Ancalaf Llaupe es el Gobierno de Chile el principal responsable en este nuevo atropello y persecución política en contra de un dirigente que sólo ha hecho levantar su voz para reclamar por la defensa de los Derechos colectivos, políticos y territoriales del Pueblo Mapuche; y a quién absurdamente se le acusa de cometer atentados con connotación "terrorista".

Creemos, que si de acusación por atentados se trata en los Altos del Bio Bio en el marco del Conflicto Ralko, acusamos al Gobierno (junto a ENDESA) de ser el principal responsable de la pérdida de la tierra y los territorios tradicionales; de la migración y el reasentamiento con la destrucción de las comunidades Pewenche; la destrucción cultural; la desorganización social y comunitaria; del hostigamiento y la violencia; así como las graves consecuencias a las condiciones psicosociales, especialmente de mujeres y niños, afectados por el sólo hecho de defender sus territorios y patrimonios en medio de la represión y violencia generada desde el propio Gobierno.

La cobarde detención y encarcelamiento de Víctor Ancalaf, se enmarca en las persecuciones políticas e ideológicas que ha cometido el Gobierno que Usted integra en contra de dirigentes y autoridades Mapuche, tal fue el caso con los Lonko Pascual Pichún y Aniceto Norin, absueltos de cargos, a quien mantuvieron 15 meses injustamente Presos, por la misma imposición de la Ley Antiterrorista que el Gobierno promovió en su oportunidad y que para más, se hicieron parte en las acusaciones.

Asimismo, denunciamos el doble estándar del Gobierno, que por un lado, a través del Coordinador de políticas Indígenas Jaime Andrade intentan bajar el perfil a las demandas de fondo de las comunidades y organizaciones interviniendo con políticas asistencialistas condicionando y tratando de subordinar las reivindicaciones por los Derechos Del Pueblo Mapuche; y por otra parte, a quien no pueden "comprar" y "acallar", el de perseguir, reprimir y encarcelar, tal cual sucedió con Víctor Ancalaf, quien solidariamente colaboró como dirigente en la lucha territorial Pewenche en contra de la construcción de la represa RALKO para frenar el etnocidio que se comete.

Nuevamente, nos encontramos ante el abuso de poder promovido por el Gobierno, absolutamente subordinado a los intereses capitalistas de Transnacionales, en este caso ENDESA intentando condenar a importantes dirigentes aunque no exista prueba alguna que los involucre.

El Estado debe considerar de una vez por todas las legítimas reclamaciones territoriales y de Derechos. El continuar las persecuciones políticas, criminalizando las justas demandas sólo aumentará las hostilidades lo que puede traer insospechadas consecuencias, siendo el Gobierno el principal responsable ante los permanentes atropellos y abusos a los Derechos Humanos individuales y colectivos del Pueblo Mapuche.

Exigimos que el Gobierno asuma las consecuencias de este nuevo atropello que afecta a nuestro dirigente, que se haga responsable de este grave atentado y que termine con las políticas de represión y colonialismo en contra del movimiento político Mapuche, en especial, terminar con la aplicación de leyes heredadas del Gobierno dictatorial, que las actuales autoridades tanto criticaron y que hoy, deliberadamente promueven en medio de su "democracia camuflada".

Ante esta arbitrariedad que afecta a Víctor Ancalaf nos encontramos en estado de alerta, por lo que seremos observadores activos de este injusto proceso entendiendo que afecta al conjunto de nuestras organizaciones e identidades territoriales Mapuche y asumimos colectivamente hasta la obtención de su libertad.

(Para este efecto y en representación de la Coordinación de Organizaciones e identidades territoriales Mapuche) .
Adolfo Millabur, Alfonso Reiman, Joel Maripil, Galvarino Reiman

Lonko Mapuche Pascual Pichún, Temulemu
Carta abierta al Presidente de Chile, Ricardo Lagos

Señor Ricardo Lagos Escobar
Presidente de La República
Casa de La Moneda
Santiago de Chile

PRESENTE

Señor Ricardo Lagos, soy Pascual Pichún Paillalao, lonko mapuche de la comunidad Antonio Ñiripil de Temulemu, a quién la justicia chilena mantuvo por más de un año detenido en la Cárcel Pública de Traiguén junto al peñi Aniceto Norin y la lamngen Patricia Troncoso, sin pruebas ni antecedentes acusado de ser un "terrorista" y un "peligro para la sociedad". Como usted ya debe saber, hace una semana un tribunal de la novena región hizo finalmente justicia en nuestro caso y ratificó aquello que nosotros siempre dijimos ante los fiscales y la opinión pública. Me refiero a nuestra completa inocencia en todos los cargos imputados por el Ministerio Público.

Señor Presidente. Quince meses en la prisión, tres huelgas de hambre, el encarcelamiento de dos de mis hijos menores acusados también de "terroristas", el alejamiento obligado de mi familia, de mi trabajo en el campo y de mis peñi y lamngen en la comunidad, son los costos que tuve que pagar por ser un lonko mapuche y haber decidido luchar con dignidad por los derechos de mi pueblo. A nosotros nunca se nos encarceló por el incendio de la casa del señor Agustín Figueroa, como dijeron los fiscales. A nosotros se nos persiguió y se nos sigue persiguiendo en Chile por ser lonkos mapuche, por ser dirigentes de un movimiento, por ser luchadores sociales y por ser el recuerdo vivo de una campaña de exterminio inconclusa en la historia de este país sin memoria.

Sepa usted ahora de mi propia voz que nosotros los mapuches jamás hemos sido ni seremos terroristas como nos acusan. Sólo luchamos por lo justo, por nuestras tierras, por un futuro mejor para nuestros hijos y también por un futuro mejor para todo nuestro pueblo. Como lonko mapuche, tengo el mandato de representar a mi gente, de hablar por ellos muchas veces y de guiarlos en los tiempos buenos y también cuando las cosas se ponen difíciles. Es mi labor como autoridad mapuche señor Lagos, una labor que asumo con orgullo y que imagino es parecida a la que usted tiene como autoridad de todos los winkas o chilenos.

Esta carta que hoy le escribo no es para lamentar nuestra suerte como mapuches sino para exigir de su parte un mínimo de respeto y justicia. Creo que usted como autoridad debiera hacer que los responsables de nuestro encarcelamiento paguen por su error. Me refiero a la señora Fiscal Regional, Esmirna Vidal y los señores fiscales Raúl Bustos, Alberto Chiffelle y Francisco Rojas. Ellos, con una actitud abiertamente racista en contra de nuestro pueblo, nos acusaron de un atentado y desoyeron nuestras declaraciones de inocencia en todo momento. Esa actitud, señor Lagos, viola el supuesto nuevo trato que usted dice representar y que tantos gobernantes como usted nos han prometido falsamente en otros tiempos. Por ello es que solicito que usted pida la renuncia a estos personeros de su gobierno, especialmente a la señora Esmirna Vidal que ocupa un cargo de su confianza en la región.

Ya vendrán tiempos mejores para nuestro pueblo y estoy seguro que nuevas generaciones seguirán luchando a futuro por nuestro territorio y sus derechos. Cuando usted ni yo estemos en esta tierra, sepa usted que otros mapuches seguirán peleando por lo que nos pertenece en justo derecho y otros lonkos asumirán el lugar que yo y tantos otros hermanos ocupamos hoy. Eso no debe usted olvidarlo nunca señor Presidente.

Desde Temuko, Territorio Mapuche
PASCUAL PICHUN PAILLALAO
Lonko Mapuche de la Comunidad Temulemu - Traiguén

Martes 22 de abril de 2003

APOYAN LA CARTA

Coordinación de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuche
Identidad Territorial Lafkenche - Tirúa
Asociación Mapuche Ñankucheo - Lumaco
Comunidades en Conflicto de Collipulli
Consejo de Werkenes del Lago Budi
Estudiantes Mapuche de Temuco
Agrupación de Profesionales Mapuche - Konapewman
Centro de Documentación Mapuche LIWEN
Coordinación de Comunidades en conflictos ambientales - IX Región
Corporación de Mujeres Aukin Ko Zomo
Asociación Gremial Ad-Mapu
Ayja Rewe de Xuf Xuf
Asociación Indígena para la Salud Makewe Pelale
Asociación Pikun Futa Willimapu de Valdivia
Kolectivo Lientur de Kontra-Información Mapuche
Consejo de Todas Las Tierras Aukiñ Wallmapu
Corporación Mapuche Xeg-Xeg


Abril 28/2003
Niegan libertad a dirigente Víctor Ancalaf

(Fuente El Mostrador)
El abogado de Víctor Ancalaf señaló que el juez también ha negado la publicidad del sumario y que estima que, en caso de ser encontrado culpable, su defendido se expone a una pena que va de los cincos a seis años de presidio.

La Corte de Apelaciones de Concepción negó la libertad bajo fianza solicitada por la defensa del ex integrante de la Coordinadora Arauco Malleco Víctor Ancalaf, quien se encuentra procesado por infracción a la Ley Antiterrorista.

Además, el juez Diego Simpertegui decretó el cierre del sumario que lleva contra Ancalaf, por los atentados incendarios a camiones que trabajaban en la construcción de la central hidroeléctrica Ralco de Endesa, en el sector del Alto Bio Bio.

El abogado de Ancalaf, Rodrigo Calderón, señaló que el juez ha negado la publicidad del sumario y que estima que, en caso de ser encontrado culpable, su defendido se expone a una pena que va de los cincos a seis años de presidio.

Ancalaf fue detenido a mediados de noviembre del año pasado en Temuco y actualmente se encuentra recluido de forma preventiva en la cárcel El Manzano de Concepción.

Comunidades mapuches se han opuesto férreamente a la construcción de una central hidroeléctrica en Ralco, pese a las millonarias indemnizaciones que les ofrece Endesa.

Además, el gobierno ha respaldado el proyecto de la empresa española, conflicto en el que ha debido intervenir el propio Presidente Lagos. 'Decir no a Ralco es decir sí al alza de la electricidad', dijo.

Sin embargo, a fines del año pasado la resistencia a Ralco sufrió una merma importante, luego que Nicolasa Quintreman, una de las más emblemáticas opositoras al proyecto, acordara permutar sus tierras a Endesa. Además, sus hermanos también se aprestan a firmar un acuerdo similar.


Seguirá detenida en investigación por incendio
Corte de Apelaciones otorga libertad a “la chepa” en caso por Asociación Ilícita Terrorista
- 24/04/2003 19:04

La grafica muestra al vocero de la Fiscalía Regional del Ministerio Publico Abogado Pedro García

Esta mañana se desarrollaron los alegatos por la causa que mantenía privada de libertad a Patricia Roxana Troncoso Robles, alias la chepa, quien permanece en la cárcel femenina de Victoria, tras ser absuelta en el juicio oral de Angol, junto a los loncos Pascual Pichun y Aniceto Norin.

Troncoso Robles, sin embargo aparece involucrada en dos investigaciones por lo que debía seguir privada de libertad, solicitando el reemplazo de las medidas cautelares la abogado de la defensoría penal pública Carmen Gloria Ormeño, la que fue denegada en primera instancia por la jueza del Tribunal de Garantía de Temuco, la semana pasada, apelando al tribunal de alzada regional, el que por dos votos contra uno, en que la primera sala integrada por los magistrado Héctor Toro, Fernando Carreño y Víctor Reyes, otorgó la libertad y la mantención de medidas cautelares, según lo explicó la defensora, a la vez que dijo que deberá seguir en la cárcel porque estar formalizada en la investigación que se desarrolla por un atentado incendiario en el fundo Poluco Pidenco de Ercilla.

“Queda sometida a otras medidas cautelares de las que establece el articulo 155 del código procesal penal concretamente es sujeción a la vigilancia de la autoridad que es a Carabineros, señaló la corte, obligación de firmar en el juzgado de garantirá, prohibición de salir de la novena región, y prohibición de concurrir a actos de índole mapuche”, agrego la abogada Ormeño.

Respecto de la mantención de la prisión preventiva, dijo que se solicitará prontamente la revisión de dicha medida cautelar en el marco de esa investigación “fue sometida a prisión preventiva fundamentalmente porque tenia un proceso pendiente en aquella época que era también la causa de Angol, que ustedes saben fue absuelta en juicio oral, próximamente habrá que revisar la medida cautelar también allá, en todo caos hay que tener presente que en esa causa, esta formalizada solamente por incendio y no esta formalizada por delito terrorista, porque no fue así calificado por el tribunal”.

Ministerio Público

Pedro García, vocero de la fiscalía regional, respecto de esta resolución indicó respecto de la imputada que “se encuentra investigada por el Ministerio Público en una serie de causas que se llevan en la región tanto en la causa en donde se investiga esta asociación asociada ala Coordinadora Arauco Malleco, tanto por el incendio del fundo Poluco Pidenco en la comuna de Ercilla, por tanto ella enfrenta en estos momentos varios procesos que se encuentran vigentes, en uno de ellos la Corte dispuso la libertad que había denegado la juez de Garantirá, por dos votos contra uno, cuyos fundamentos conoceremos prontamente, no obstante ella continua privada de libertad en la causa que se lleva en la Fiscalía de Collipulli por el delito de incendio”.

García explicó que la resolución de la corte es un tema de la forma como esta estructurado el sistema penal, por tanto no diría relación con cuestionamientos a la participación o los antecedentes probatorias que habría en relaciona a su participación tanto en la Asociación Ilícita como el incendio del fundo Poluco Pidenco, los que se mantendrían firmes, explicó el vocero. source; http://www.diarioelgong.cl/


Se inició última sesión del Juicio a Lonkos en Angol. Comunidades siguen protestando
- 08/04/2003 10:41


Poco después de las nueve de la mañana se inició lo que será la última sesión del Juicio Oral a los lonkos mapuches de Traiguén y a la mujer simpatizante de la causa mapuche, acusados de acto terrorista en contra del Fundo Nancahue, hecho ocurrido el año 2001.

La sesión de hoy, le dará a los fiscales la posibilidad de los últimos descargos y las conclusiones finales en torno a los argumentos que dan razón en torno a la culpabilidad de los imputados y su directa participación en los hechos. La actividad se genera en medio de protestas de comunidades adscritas al consejo de Todas Las Tierras, quienes esperan el final de este juicio, el que podría concretarse hoy, al informarse que la defensa en virtud de lo expuesto como prueba por los fiscales, haya decidido no presentar sus testimonios y pruebas en pro de sus defendidos, confiados en lo positivo del fallo.

Según Claudio Pavlic, defensor regional, las pruebas de la defensa no serán presentadas, ya que “la parte acusadora no ha logrado comprobar en el transcurso del juicio los hechos constitutivos de amenaza en contra de los afectados y fundamentar estos hechos en orden a estar catalogados dentro de la ley antiterrorista”, argumentando, que no hay pruebas físicas de eso, sino que testimonial.

En este sentido, existe plena confianza en la absolución de los mapuches, o en el peor de los casos una condena que será mínima, esto si los magistrados consideran el peso de las pruebas de la Fiscalía, la cual se fundamenta en testimonios, y en la participación de sus dos desconocidos testigos claves, quienes presentaron argumentos rebatidos por la defensa y que a la postre no fueron lo contundentes que se esperaban que fueran.

Con esto el juicio se adelanta en cuatro días al límite de tiempo pronosticad, pudiendo conocerse el veredicto de los jueces, seguramente hoy día en la tarde o en la sesión de mañana.

Siguen Reacciones mapuches

En tanto las comunidades indígenas siguen demostrando su pesar en torno a este juicio. Es así que las comunidades agrupadas en la organización territorial Wallontu Chol Chol Mapu [Wajontu Cojcoj Mapu], declaran ante la opinión pública:

”Consideramos que este Juicio es Político, ya que busca condenar ideas y posturas propias del pueblo Mapuche que se riñen con los intereses del Estado y de los Privados. El gobierno protege los intereses de las grandes empresas y viola acuerdos y leyes [como la indígena] pasando a llevar garantías constitucionales mínimas. Sospechamos de las acusaciones que se les imputa a los lonko pues sabemos son probadamente falsas...hoy se pueden utilizar testigos que nadie conocerá, aplicando una ley antiterrorista creada bajo dictadura militar ¡QUE MÁS ILEGAL QUE ESTO!, ¡QUE MÁS ILEGITIMO QUE ESTO!. Se aplica unilateralmente el derecho y legislación chilena, sin siquiera dimensionar que como pueblo tenemos derechos reconocidos internacionalmente, que aún se desconocen por parte del Estado, así como también ignorar y no consideran nuestro propio derecho [az mapu] que nos obliga a defender y proteger nuestra integridad como pueblo.

Sabemos que existe en este Juicio una gran presión sobre los tribunales proveniente del gobierno, de los empresarios y latifundistas, también de los medios de comunicación racistas que existen en el ámbito local y nacional. Pero también sabemos que está la presencia de observadores del tema de derechos humanos que a través de informes como el elaborado por la Federación Internacional de Derechos Humanos [FIDH] y dado a conocer públicamente la pasada semana, denuncian la complicidad entre el gobierno, el Estado y el interés privado nacional e internacional, esto significa que tarde o temprano su injusticia no quedará impune.

En nuestro territorio también tenemos cuentas con la justicia chilena, injustamente han sido procesados algunos de nuestros peñi [hermanos] por delitos tan sospechosos como del que se acusa a los lonko de Traiguen. Conocemos el drama que esto genera para ello, para sus familias y comunidades. Por lo mismo es que hacemos llegar a quienes hoy sufren de una u otra manera esta persecusión política del Estado y los privados, nuestro NEWEN que surge de nuestro territorio LELFUNCHE de chol chol, que hoy día nuevamente levanta su bandera y dignidad para reconstruirnos como pueblo.

No nos intimidarán, recordaremos a todos y cada uno de los que han participado en esta injusta acusación, pues comprendemos que estos también son crímenes que tarde o temprano serán juzgados por la historia, por la opinión pública y por nuestro pueblo.

¡POR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE!”
source; http://www.diarioelgong.cl/

Prensa. Temuco, Marzo 29 de 2003.
Abogados defensores de presos dudan sobre bombas y atentados ocurridos en los últimos días

Abogados defensores de presos dudan sobre bombas y atentados ocurridos en los últimos días. Consideran estos hechos perjudiciales para el juicio que se inicia este lunes contra los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norin. Existe posibilidad que se limite información a la prensa.

Para abogados de la defensa llama la atención una serie de hechos ocurridos en los últimos días como el atentado incendiario en la propiedad de Agustín Figueroa y ahora unas bombas, no reivindicadas por ningún grupo, a lo que suma el allanamiento el día viernes, con un fuerte contingente policial, de la casa del dirigente Victor Ancalaf en Collipulli. Todos hechos que intentan resaltar aspectos negativos vinculados a los mapuches y que buscan influír en la opinión pública a pocos días de iniciarse en Angol en contra de los Lonkos Pascual Pichun y Aniceto Norin.

El lunes 31 se inicia el juicio oral contra Pichun y Norin, además de Patricia Troncoso acusados de incendios y que la fiscalía calificó de terroristas. En este juicio se juntan una serie de hechos criticables y que caminan en la frontera de la violación a los derechos humanos. El juicio es el primero bajo la ley antiterrorista que se realiza en el marco de la reforma procesal penal. Ley que se ha instrumentalizado para afectar a la población mapuche lo que además le da un carácter político al juicio contra estas personas.

Pichun y Norin llevan mas 12 meses detenidos desde que fueron fomalizados, siendo los detenidos que más tiempo han permanecido en prisión preventiva, sin ser conocido públicamente ningún testimonio o antecedente que los acuse de los hechos investigados.

En este juicio además se presentarán por primera vez 2 testigos sin rostro, ya que no se conocen sus nombres y los abogados defensores sólo han accedido a declaraciones parciales y borradas. Esto es el hecho mas ilegal conocido por la defensa ya que no lo contempla la ley antiterrorista y por lo tanto se cuestionará la presencia de estos testigos en el juicio.

Se presenta en este caso un doble procesamiento ya que estas personas están además formalizadas por la asociación ilicita terrorista, seguida en el Tribunal de Garantía de Temuco. Ahí la supuesta participación de estos Lonkos es por los mismos hechos por los cuales serán juzgados a partir de este lunes en el tribunal de Angol. Asi, independiente de lo que ocurra en este juicio deberán enfrentar otro bajo los mimos antecedentes.

El juicio de ambas Lonkos ilustrará sobre los hechos más cuestionados por organismos de derechos humanos y seguramente marcará un antecedente importante sobre el derecho a la justicia para la población mapuche. Hay que recordar que uno de los afectados por los incendios ocurridos en diciembre del 2001 es un ex ministro de estado y ha intervenido en el caso el Ministerio del Interior y el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena, quien alegó en contra del Recurso de Amparo solicitado para Pichún y Norin, avalando con ello la aplicación de la ley antiterrorista.

Dado la expectación del caso abogados defensores temen que los fiscales solicitarán al Tribunal se dicte una resolución que impida a la prensa conocer sobre los antecedentes de este juicio.

Jaime Madariaga. Rodrigo Lillo. José Araya.
Corporación NorAlinea. Fonos:45 -733660. 92191000/93535966
noralinea@chile.com

EL CASO DE LOS LONKO PICHUN Y NORIN Y LA REFORMA PROCESAL
EN LA IX REGION DE LA ARAUCANIA.

por María del Rosario Salamanca Huenchullán.
Abogado y trabajadora social, Programa de Derechos Indígenas






INDICE:
**Lo que dijo la Federación Internacional de Derechos Humanos - FIDH - sobre el caso de los Lonkos Pichún y Norin, en su informe recientemente publicitado, denominado, PUEBLO MAPUCHE: ENTRE EL OLVIDO Y LA EXCLUSIÓN (Extracto)

EL CASO DE LOS LONKO PICHUN Y NORIN Y LA REFORMA PROCESAL EN LA IX REGION DE LA ARAUCANIA. Por María del Rosario Salamanca Huenchullán, abogado y trabajadora social, Programa de Derechos Indígenas.

**Lo que dijo la Federación Internacional de Derechos Humanos - FIDH - sobre el caso de los Lonkos Pichún y Norin, en su informe recientemente publicitado, denominado, PUEBLO MAPUCHE: ENTRE EL OLVIDO Y LA EXCLUSIÓN (Extracto).

LEY ANTITERRORISTA Y REFORMA PROCESAL PENAL

.....Entre quienes se encuentran actualmente detenidos por el supuesto cometimiento de delitos enmarcados en el conflicto Mapuche con la explotación forestal, llama la atención que se encuentran bajo la cohesión de diferentes regímenes legales, así; Ley Antiterrorista, Ley N° 12 927 de Seguridad Interior del Estado, o simplemente, tipificados como diversos delitos contra la propiedad privada por el Código Penal Chileno . Este punto queda señalado como crucial para la Misión, en tanto no existe una seguridad jurídica para los Mapuches, existiendo varios casos entre los cuales por un mismo delito se encuentran perseguidos reos bajo diversas leyes.

De otra parte, la aplicación de la reforma procesal penal que se está realizando de manera paulatina en las diversas regiones geográficas de Chile, concitó la atención de la Misión. En tanto en varios de los testimonios, surgía la preocupación de que sería un instrumento para la represión hacia los Mapuches.

Dicha reforma Procesal Penal, impulsada también en la mayoría de países latinoamericanos, se inscribe en un cambio procedimental y conceptual en esa disciplina del derecho. Esta reforma buscaría un sistema adjetivo eficiente, en el cual el sujeto investigado tenga efectivamente las garantías del debido proceso, de una parte; y, de otra, que el criticado sistema de administración de justicia, mantenga parámetros de equidad, transparencia, concediendo a una nueva función la fase de investigación; y separándola de quienes efectivamente darían un veredicto.

Esta reforma Procesal Penal se encuentra impulsada por organismos multilaterales a través de apoyos económicos que viabilizan su ejecución, de seminarios internacionales, así como, de intercambios entre miembros de las entidades estatales encargadas de la administración de justicia de los diversos países. A pesar de que esta reforma procesal se enmarca en la armonización del sistema legal chileno con los estandares internacionales de protección de los derechos humanos, se debe destacar que en la práctica, una reforma de este tipo debe tener en cuenta las condiciones en las que se ejercerá la defensa, que, para responder a lo criterios de un proceso equitable, debe disponer de las mismas medidas materiales y económicas que el Estado.

En el contexto actual de persecución judicial contra los Mapuches, la reforma procesal protege los derechos de los particulares y empresarios que tienen hoy la propiedad de la tierra que reclaman las comunidades.

Entre los logros, que sin embargo, se gestan en la mencionada reforma procesal penal, se encuentra la institucionalización de una "Defensoría Penal Pública" para los mapuches, que cuenta con patrocinadores legales y con facilitadores interculturales o traductores.

Aunque su desarrollo apenas está iniciando, llama la atención que siendo una reforma "favorable al sujeto incriminado" corresponda a tantos temores de parte de los presos mapuches y sus defensores. Pues, esa reforma procesal penal ha sido criticada y denunciada por los mapuche como una nueva forma de opresión.

EL CASO DE LOS LONKOS

Para ilustrar su análisis, la misión escogió el caso de 4 personas encarceladas en Traiguen por delito de incendio pero que se consideran como "detenidos políticos" mapuches . Dicho ejemplo se presenta como emblemático de una acción persecutoria a dirigentes mapuches, en el contexto de un régimen procesal penal que encomia las garantías fundamentales. En el mes de diciembre del año 2001 se destruye por fuego la casa del terrateniente, administrador del fundo de Juan Agustín Figueroa. De este delito se acusa al Pascual Huentequeo Pichun Paillalao longko de la comunidad de Temulemu; y, a don Segundo Aniceto Norin Catriman, longko de la comunidad de Diádico . Ambos se encuentran presos en Traiguen. También se encuentran presos los hijos del longko Pichun: Rafael 21 años (actualmente en libertad con arresto domiciliario) y Alejandro de 18 años. Ambos estudiantes de la universidad católica de Temuco fueron arrestados el 12 de abril de 2002 y acusados de haber incendiado un camión perteneciente a una compañía forestal.

Estos procesos adolecen de irregularidades de forma y fondo. Primero, no hubo proceso alguno previo al encarcelamiento de los longkos. Igualmente, aunque no tienen antecedentes, se han aplicado las normas de la Ley de seguridad interior del Estado y la Ley Antiterrorista, cuyos plazos son superiores a los establecidos en la ley comun, mas favorable al inculpado.

Además, sus legajos muestran la carencia total de pruebas en relación a los hechos de los que se les acusa . El Fiscal que llevaba el caso ha querido hacerles firmar una declaración en la que reconocerían su culpabilidad en los hechos, lo que han rechazado. El Fiscal les comunicó entonces que serían susceptibles de ser inculpados de una condena de 15 a 20 años de prisión por haber rechazado la firma de la declaración. En el caso de los hijos del longko

Pichun, fueron encarcelados en el cuadro de rauda pesquisa. En efecto, los policías no fueron sobre el lugar del incendio, situado a varios kilómetros de la casa donde los dos hermanos fueron arrestados. Por otra parte las declaraciones del chofer del camión son contradictorias. En un primer momento declaró que no había visto a los incendiarios, y luego dijo reconocer con certeza a Rafael y a Alejandro. La única " prueba " encontrada por los agentes policiales, según estos, seria que la ropa de los dos jóvenes tenía trazos de nafta cuando fueron arrestados.

Complementando la visita a los detenidos con una a la comunidad de Temulemu, la misión constató la profunda afección sufrida por ésta, por causa del encarcelamiento del jefe Pichun. Las condiciones de vida de su familia son extremadamente difíciles.

Además, el hijo mayor relató los actos de provocación o de intimidación que reciben los Mapuches en las empresas donde trabajan y las humillaciones de los encargados. Hay que señalar que los cuatros detenidos empezaron una huelga de hambre en agosto de 2002 para denunciar las injusticias y irregularidades de sus procesos. Frente a la deterioración de su salud, fueron traslados al hospital de Traiguen en septiembre.

Sobre este caso y otros similares debe considerarse que el proceso se realiza bajo el nuevo procedimiento penal. Sin embargo, el espíritu que motiva esta reforma, cual es de proveer de mecanismos de real efectivización de los derechos humanos de los detenidos, se ve conculcado al entrar estas disposiciones a la aplicación de una Ley Antiterrorista realizada para la represión de un régimen dictatorial pasado, y cuestionado por la comunidad internacional por su desapego a los derechos humanos.

Los magistrados chilenos deben tomar en consideración las normas de la Ley Indígena. Sin embargo, en este caso, los detenidos y sus defensores testimonian que se omitió el respeto a la lengua materna de ambos longkos mapuches, conculcando así el fundamento del régimen legal, cual es el derecho a una defensa clara y apoyada en la libertad, el consentimiento y la comprensión plena de los investigados.

Según la ley indígena, se protege expresamente a los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, sin embargo, en este caso éstas se encuentran desprotegidas, y han sido víctimas de dos incursiones violentas en el proceso investigativo. En tanto que ejemplo del grado de desprotección en el que se encuentran las comunidades mapuches se destacan los siguientes testimonios tomados por la misión:

.....Según Adolfo Millabur, alcalde de Tirua, con quien la misión se entrevistó, : " La ley antiterrorista, votada bajo la dictadura de Pinochet es antidemocrática. Hace falta nada, por ejemplo expresar el desacuerdo sobre un punto de política para que le apliquen el procedimiento. Afortunadamente me veo protegido por mi cargo de alcalde. Estoy convencido de que fueron los guardias privados armados que han provocado el incendio del camión para inculpar a los Pichun. Entre los Mapuches y las compañías forestales el conflicto es permanente. La policía esta de manera omnipresente sobre el territorio Mapuche y el mas mínimo altercado es llevado frente a los tribunales. No hay ninguna posibilidad de procedimiento de amigables componedores. El tema indígena no preocupa al país. Haría falta una voluntad política del gobierno para intentar resolver el problema Mapuche. Sin embargo el gobierno cultiva el odio, la policía es intocable a pesar de que sus exacciones estén probadas. Hoy el Estado de Chile negocia acuerdos comerciales con la comunidad europea a fin de vender madera. En tiempos en que se habla de comercio equitable, los Mapuches simplemente reclaman una pequeña parte de las inmensas tierras poseídas por las empresas forestales, tierras que les pertenecían desde antes de la colonización."......

EL CASO DE LOS LONKO PICHUN Y NORIN Y LA REFORMA PROCESAL EN LA IX REGION DE LA ARAUCANIA.

María del Rosario Salamanca Huenchullán.[*]

La Implementación de la Reforma Procesal Penal en Chile, establecida en la Ley 19.696 que Establece el Código Procesal Penal, publicada en el Diario Oficial de 12 octubre de 2000, que de acuerdo con el artículo 484 entró en vigencia en la IX Región de la Araucanía el 16 de diciembre de 2000, nos lleva a plantear algunas reflexiones tanto desde un punto de vista de la juridicidad, como de los casos concretos de las autoridades del pueblo mapuche actualmente detenidas con que se vincula.

El derecho procesal penal constituye la realización de una síntesis dialéctica entre el uso de la fuerza o el poder punitivo del Estado y las garantías fundamentales de las personas, que cada sociedad resuelve en su interior de acuerdo a sus propios patrones socioculturales y a las coordenadas históricas y sociopolíticas particulares que en ella se manifiestan. De tal forma que si bien aparece como un conjunto de normas, éstas no pueden ser analizadas o consideradas descontextualizándolas de la realidad en la que se encuentran insertas, o sea aquella en las que se originan y donde operan, reduciéndolas a meras abstracciones de la misma. En este mismo sentido, el Mensaje con el cual el Presidente de la República envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley del Nuevo Código Procesal Penal señala expresamente: "se ha dicho con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento armónico".

La existencia de esta tensión entre la pretensión punitiva del Estado y las garantías individuales, que enfrentan por una parte el interés del estado en identificar y sancionar a los responsables de los delitos que se cometen, y por la otra el interés de las personas en que sus derechos sean respetados, dio lugar con anterioridad a la reforma procesal penal en nuestro país a un interesante debate en torno a estas materias, y acerca de tópicos tales como las contradicciones del sistema procesal penal inquisitivo y la Constitución Política del Estado en el nivel interno y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile que se encontraban vigentes, que es un verdadero juicio, cual es el contenido y aplicación del principio de inocencia y cual era el tipo de sociedad que se estaba construyendo, etc. Todo ello da cuenta del hecho de que el derecho procesal penal pone en discusión aspectos de fondo en el sistema jurídico del Estado y la sociedad en su conjunto que puede y debe ser analizado no sólo por juristas sino por la ciudadanía en general

Las razones o motivaciones que dan lugar al surgimiento de la Reforma Procesal Penal en Chile, provienen desde dos ámbitos: El de los Derechos Humanos y la necesidad de adecuar el sistema procesal penal al marco de la globalización y el sistema de libre mercado imperante (Cooper, 2001). En ninguna de las consideraciones de la reforma se tuvo en vista su vinculación al Pueblo Mapuche o la consideración de su diversidad.

Se puede señalar que con anterioridad a la reforma procesal penal en Chile, la citada síntesis se resolvía a favor de la pretensión punitiva del estado. Esto lo podemos extraer de instituciones procesales que informaban dicho proceso tales como el secreto del sumario, la detención preventiva, el arraigo de pleno derecho y especialmente del hecho de que era el mismo juez el que investigaba, acusaba y fallaba. La Reforma procesal penal que nace a consecuencia del proceso de democratización de la sociedad chilena, da una nueva perspectiva a la resolución de esta dualidad, trasladando el punto de equilibrio hacia los Derecho Humanos. Sin embargo para el pueblo mapuche parece ser que esta dualidad continúa resolviéndose a favor de la pretensión punitiva del estado. De ello dan cuenta los casos reales y los efectos que ha traído consigo la aplicación de la reforma procesal penal en la actualidad en la IX Región de la Araucanía.

El nuevo Código de Procedimiento Penal establece dos tipos de procedimientos, el procedimiento por delitos de acción privada y el procedimiento por delitos de acción pública distinguiendo en este último caso los delitos de acción pública propiamente tal y los delitos de acción pública previa instancia particular.

El caso por el que se encuentran imputados los Lonko Aniceto Norin de Didaico y Pascual Pichún de Temulemu, corresponde a un procedimiento por delito de acción pública propiamente tal, por lo que parece importante hacer una breve síntesis de este procedimiento que contiene una serie de pasos expresamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP).

El procedimiento ordinario por delito de acción pública propiamente tal puede iniciarse por querella, denuncia o de oficio por el Ministerio Público. La siguiente etapa es la investigación que tiene por objeto aclarar el hecho que tiene características de delito; determinar quienes fueron los partícipes y fijar las circunstancias como ocurrieron, su dirección está a cargo del Ministerio Público -Fiscales- con el apoyo de la Policía y organismos especializados en la investigación, su plazo máximo es de dos años contados desde la Audiencia de formalización de la investigación, concluida la investigación el Fiscal deberá dentro de 10 días de cerrada la investigación, solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa o presentar acusación, esta última alternativa de lugar a la audiencia de preparación del juicio oral de la que puede derivar el juicio oral propiamente tal o el procedimiento abreviado cuando existan los requisitos para ello.

El CPP señala que pueden existir Medidas Cautelares, éstas son de dos tipos 1)Las medidas precautorias: secuestro, nombramiento de interventores, retención de bienes y, prohibición de celebrar actos o contratos. 2) La medidas personales: citación, detención, prisión preventiva y, otras medidas. Estas medidas sólo se pueden imponer cuando sean absolutamente necesarias para la realización de los fines del procedimiento; sólo durarán el tiempo estrictamente necesario y siempre deberán ser decretadas por resolución judicial fundada.

Todo imputado esto es aquella persona a quien se le atribuye un delito en calidad de autor cómplice o encubridor tiene derecho a la defensa, esto es ser defendido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, aquí es donde interviene la Defensoría Penal Pública, en el caso de la IX Región de la Araucanía fue creada con posterioridad a la vigencia de la ley en la Región la Defensoría Penal Mapuche, ella no estaba considerada con anterioridad.

Las actuaciones desde el inicio del procedimiento, la etapa de investigación o intermedia están supervigiladas por el Juez de Garantía, que es quien debe proteger y velar por la protección de los derechos constitucionales del imputado y de las demás personas que intervienen en el proceso, como lo son las víctimas y testigos.

A fin de cautelar los derechos del imputado, existe la posibilidad de amparo ante el Juez de Garantía, de acuerdo a ello toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante el juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y las condiciones en que se encontrare, el juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

Al juicio Oral propiamente tal sólo se llega una vez cerrada la investigación, presentada la acusación y realizada la Audiencia de Preparación del Juicio Oral (PJO). En cuyo caso es un Tribunal colegiado, compuesto por tres jueces letrados, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal el llamado a conocer y conducir el debate y dictar la sentencia definitiva, sea condenando o absolviendo al imputado.

Los recursos que establece el CPP son: 1) Reposición: puede entablarse ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral que haya dictado la resolución. 2) Apelación: se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva para que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el Juez de Garantía. 3) Nulidad: se concede para invalidar el juicio oral y/o la sentencia definitiva. 4) Revisión: se presenta ante la Corte Suprema y tiene por objeto invalidar las sentencias en las cuales se hubiera condenado injustamente a una persona. En lo relativo a los recursos es necesario tener presente que ante una detención ilegal y arbitraria que vulnere el derecho constitucional de libertad personal es también procedente la acción o recurso de Amparo Constitucional, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

El día 12 de diciembre de 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne de 15 años de edad, en el fundo Nancahue, de propiedad de Juan Agustín Figueroa Yavar, ubicado en la comuna de Traiguén. Los citados hechos dan origen a la causa Rol de Ingreso al Tribunal Nº 2.414, en el Juzgado de Traiguén en donde son imputados y están siendo procesados Segundo Aniceto Norin Catriman y Pascual Pichun Collonao.

Los Intervinientes en el Procedimiento, hasta este momento son: Por el Ministerio Público, el Fiscal del Ministerio Público de Traiguén Sr. Raúl Bustos Saldías. Por la Defensoría Penal Pública, la Abogada de la Defensoría Penal Pública de Temuco Sra. Sandra Jelves Mella. Por el Tribunal de Garantía, la Magistrado del Juzgado de Garantía de Traiguén Sra. Silvia Molina Sharpe. En adelante el Fiscal, la Defensora y la Magistrado respectivamente. Imputados Sr. Pascual Pichún Paillalao y Sr. Aniceto Norín Catrimán. Abogados Querellantes Alfonso Podlech Delarze, Matías Insunza Tagle e Ismael Campos Pinto. Se agregan a la defensa en marzo de 2002 el Abogado Pablo Ortega Manosalva y en mayo de 2002 la Abogada María del Rosario Salamanca Huenchullán. La siguiente es una síntesis cronológica de la causa que da cuenta de las actuaciones realizadas y su estado procesal actual:

CRONOLOGIA DE ACTUACIONES PROCESALES:

12 de diciembre de 2001. Se recibe en la fiscalía de Traiguén, denuncia Nº 1275 de la Tercera Comisaría de carabineros de Traiguén, dando cuenta, que "por llamada telefónica recibida del administrador del fundo Nancahue don Juan Agustín Figueroa Elgueta se informó del incendio forestal de pino insigne". El mismo día el Fiscal Jefe de la Fiscalía concurre al sitio del suceso dándose inicio a la investigación. Entre las primeras hipótesis que se manejan según se lee en la Resolución 009 de fecha 12/12/2001 de la Fiscalía está el que "se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados, toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terreno en conflicto mapuche".

13 de diciembre 2001. A solicitud de la Fiscalía Tribunal de Traiguén, dicta ordenes de detención para Pascual Pichún y de Aniceto Norin.

21de diciembre de 2001. Detención de Pascual Pichún en la vía pública. El mismo día se lleva a efecto audiencia de control de la detención, en la que se amplía su detención por 3 días de acuerdo al artículo 132 del CPP.

24 de diciembre de 2001. Audiencia de formalización de la Investigación de Pascual Pichún. Fiscal pide ampliación del plazo haciendo aplicable ley de conductas terroristas, la magistrado resuelve que no hay antecedentes para tal aplicación. El Fiscal no formaliza la investigación y, el imputado queda en libertad.

03 de enero 2002. Aniceto Norin, enterado de la orden de detención en su contra, se presenta voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Traiguén. El mismo día se realiza Audiencia de Control de la Detención. En ella el Fiscal solicita ampliación del plazo de la detención hasta por 10 días señalando que es aplicable la ley de delitos terroristas. La Magistrado acoge la aplicación y ordena ampliación por 8 días. Se fija la audiencia para formalizar la detención el 11 de enero 2002 a las 12:00 horas. Se ordena el ingreso del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Traiguén.

04 de enero de 2002. Defensora recurre de amparo por el Imputado Aniceto Norin Catrimán, alegando que la orden de detención emitida el 13 de diciembre de 2001 se otorgó sin ninguna fundamentación. Una vez vista la causa y presentados alegatos tanto por la Defensa como por la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Temuco declara sin lugar el recurso.

11de enero de 2002. Audiencia de Formalización de la Investigación de Aniceto Norin. El Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Traiguén comunica al imputado que desarrolla actualmente una investigación en su contra como autor de los delitos de: 1. Incendio en la casa habitación de Juan Agustín Figueroa Elgueta. 2. Delito de amenazas en perjuicio de Juan Agustín Figueroa Yavar. 3. Delito de incendio en perjuicio de Juan Rafael Sagredo Marín. 4. Delito de amenazas de incendio en perjuicio de Juan Rafael Sagredo Marín. La Magistrado, escuchado la expuesto por la fiscalía, los querellantes y la defensa; decreta prisión preventiva para el imputado. No accede a la petición de la defensa respecto a la fijación de un plazo para el cierre de la investigación.

15 de febrero de 2002. Audiencia de Revisión de Antecedentes, de los imputados Norin y Pichún, ante la Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Traiguén doña María Angélica Baeza Haltenhoff. La audiencia había sido solicitada por la defensa a fin de que el Tribunal verifique el plazo de cuando fue declarada por el Ministerio Público el secreto de las investigaciones que realizaba para que cumplido que sea el término se declare terminado el secreto y pueda la defensa acceder a esa investigación específica, otorgándole copias a su costa, a fin de preparar una adecuada defensa. La Fiscalía señala que hay plazo distintos para distintas diligencias algunos cumplidos y otros no pero en atención a que investigan conductas terroristas pueden mantener reserva de algunos antecedentes, se pone a entregar copias indicando que las carpetas están a disposición de la defensa en sus oficinas. La Defensa insiste en pedir copias, señalando que es un derecho del imputado, aduce otras razones y señala jurisprudencia de Corte Suprema que así lo resuelve. La Magistrado accede a lo solicitado por la Defensa, solo excluyendo tres declaraciones que se señalaron en la audiencia.

20 de marzo 2002, Pascual Pichún y Aniceto Norin inician Huelga de hambre dentro del Centro de Detención Penitenciaria (CDP) de Traiguén.

8 de abril de 2002. Audiencia de Revisión de la Prisión Preventiva de los imputados Pascual Pichún y Aniceto Norin. La defensa solicita la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva de ambos imputados, por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del CPP. La Fiscalía se opone a tal solicitud. Oídas las partes la Magistrado decreta que se mantiene la prisión preventiva de los imputados.

12 de abril de 2002. Pascual Pichún y Aniceto Norin levantan huelga de hambre que habían sostenido por 23 días y emiten una Declaración Pública señalando entre sus razones que lo hacen en atención a la solicitud de sus "familias y los dirigentes de seis comunidades mapuche que están en esos momentos presentes fuera del penal", declaran y reafirman su "inocencia en los hechos que se les imputan" y que harán uso de "todos los recursos legales necesarios".

11 de abril de 2002. El abogado Pablo Ortega presenta un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en favor de Aniceto Norin. El 02 de mayo 2002, la Corte declara sin lugar el recurso.

03 de mayo de 2002, la Abogada María del Rosario Salamanca deduce apelación ante la Corte de Apelaciones para ante la Corte Suprema en contra de la resolución que desecha el recurso de amparo interpuesto. En junio de 2002, la Corte Suprema declara inadmisible el recurso interpuesto.

La declaración del Lonko Aniceto Norin da cuenta de la percepción que se tiene acerca de cómo actúa el Sistema Procesal Penal para con los mapuche en ella éste señala textualmente: "El día 12 y 13 de diciembre del año 2001 estuve en la casa, trabajando en el programa PIDI, Plan de Desarrollo Indígena, allí sacamos ese trabajo, por tres meses y hacen dos meses que estamos trabajando, somos 15 personas las que trabajamos (...), nos enteramos por las noticias que la casa se había quemado y dijimos entre nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras comunidades están colindando (...) pasaron los días y de repente me citaron (...)". (Extracto de la declaración de Aniceto Norin Catrimán ante la Fiscalía de Traiguén de fecha 15 de enero 2002).

Ante los hechos relatados el movimiento social y político mapuche se ha activado realizando una serie de acciones que tienen como sustrato reclamar y hacer visible lo que consideran un atropello a sus derechos humanos. Los propios imputados contextualizan sus detenciones en el ámbito de las recuperaciones territoriales y se autocalifican y reclaman para si mismos ser considerados como "presos políticos mapuche", mismo calificativo que es utilizado por sus familias, amigos y diversos actores mapuche que se han sumado a una defensa política en este contexto, de ello dan cuenta los siguientes extractos de declaraciones realizadas por tales actores:

LA VOZ DE LOS MAPUCHE:

"los Tribunales de Justicia han sido influenciados por la presión de agricultores y empresarios forestales, que además forman parte del poder político. Este es el caso del Sr. Juan Agustín Figueroa, ex- ministro del primer gobierno de la Concertación y otros políticos de derecha que operan en la zona. Todos ellos han incidido, en diferentes formas, en las distintas etapas del proceso judicial, logrando influenciar las decisiones de los administradores de justicia" "la nueva Reforma Procesal Penal no viene a impartir justicia para los integrantes de la sociedad Mapuche, debido a que no considera la diversidad y desconoce las demandas históricas de una sociedad que es antecesora al Estado Chileno, como es el Pueblo Mapuche" Parte de la Declaración Publica de fecha 19 de julio de 2002 efectuada por la Asociación Lafkenche, representantes de la comunidad Quepuca Ralco del Alto Bio-Bio, Parlamento del Territorio Nagche, Coordinadora por la Erradicación del Vertedero de Boyeco, Concejales Mapuche y familiares de los lonko detenidos en la cárcel de Traiguén.

"Los presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Traiguén DENUNCIAMOS ante la opinión pública nacional e internacional: que nuestros encarcelamientos obedecen solo a una presión de empresarios privados (...) apoyados por la derecha política que tienen como objetivo crear temor y desanimo en nuestras familias y comunidades". "(...) al no reconocer nuestra calidad de presos políticos mapuche, mientras nos mantienen injustamente encarcelados, debemos compartir los espacios con delincuentes comunes, homicidas, traficantes o estafadores, puesto que no se nos dan las condiciones mínimas para contar con un lugar mas apropiado a nuestra condición". Parte del Comunicado Público, de fecha 6 de agosto de 2002, efectuado por Aniceto Norin, Pascual Pichún Paillalao, Rafael y Pascual Pichún Collonao, detenidos en la Cárcel de Traiguén .

"Miembros de comunidades mapuche en conflicto del sur del país, hombres y mujeres, ancianos y niños que ante las injusticias y los atropellos cometidos en contra de nuestro pueblo por parte del Estado y las empresas transnacionales forestales, hemos decidido luchar por nuestros derechos y levantar nuestra silenciada voz". "Nos dirigimos a ustedes, las máximas autoridades judiciales del país, para manifestarles nuestra preocupación por el "triste rol que están jugando en nuestros territorios los tribunales de justicia y sus recién estrenados fiscales en la persecución, hostigamiento y reclusión de cientos de hermanos mapuche que hoy luchan por recuperar en las regiones VIII y IX no solamente nuestros territorios ancestrales, sino que además la dignidad tantas veces pisoteada de nuestro pueblo". "la Reforma Procesal Penal implementada por el Estado no ha logrado garantizar nuestros derechos constitucionales, sino que más bien los ha violado sistemáticamente, actuando los fiscales del Ministerio Público como verdaderos "cazadores de mapuches" "En ustedes cabe una parte importante de la responsabilidad de terminar con esta historia interminable de abusos y atropellos". Parte la Carta Abierta a La Corte Suprema de Justicia fechada en 07 de agosto de 2002, cuyos remitentes se autoidentifican como Firmado Comunidades En Conflicto de Traiguen, Comunidades En Conflicto De Collipulli, Asociacion Mapuche Ñankucheo De Lumaco, Coordinadora Mapuche Arauko-Malleko, Organización Mapuche Meli Witran Mapu, Asociacion Mapuche Leftraru, Comite De Apoyo a Los Presos Políticos Santiago.

"Frente a la situación de los Presos Políticos Mapuche, y dada las arbitrarias, injustas y prolongadas detenciones, se ha decidido llevar a cabo una serie de movilizaciones que tienen como objetivo exigir su inmediata libertad, así como denunciar la persecución política de que son objeto por parte del Estado y de los intereses del empresariado que se ven involucrados en las zonas de conflicto".Parte del Comunicado Publico, de fecha 8 de agosto, efectuado por La Coordinadora De Comunidades Mapuche En Conflicto Arauco Malleco,en el que además dan a conocer la realización de una Huelga de Hambre de los presos politicos mapuche, familiares y amigos de los Presos Políticos Mapuche en la ciudad de Temuco, y realización de una acción de fuerza por parte de familiares de los mapuche detenidos en la Cárcel de Traiguén en la ciudad de Santiago.

BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS:

1. Constitución Política de la República de Chile año 1980, Edición Oficial, Editorial Jurídica de Chile, 5° Edición, marzo 1996.

2. Código de Procedimiento Penal, Edición Oficial, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, abril 2001.

3. Cooper James, en Revista CREA Nº 2 año 2001, Escuela de Derecho, Universidad Católica de Temuco, páginas 96 y 101.

4. Texto del Mensaje con que el Presidente de la República envió al Parlamento elProyecto de Ley del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

5. Declaraciones en http://www.derechosindigenas.cl

6. Entrevistas con: los Lonko Aniceto Norin y, Pascual Pichun en la Cárcel de Traiguen,

7. Entrevistas con familiares de los Lonkos Pichun y Norin

8. Entrevistas y reuniones con dirigentes de organizaciones sociales y políticas mapuche.

[*] Abogada y Asistente Social, Temuco.


MAPUEXPRESS - INFORMATIVO MAPUCHE
desde territorio Mapuche
http://www.mapuexpress.net
mapuche@mapuexpress.net

fotografias del juicio contra los Lonkos Mapuche.
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